Comerciantes deben garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas
La Alcaldía de Malambo expidió el decreto 159 del 22 de abril, por medio del cual se dictan y adoptan medidas policivas para establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas en el municipio.
Con la medida se busca restablecer, armonizar, garantizar la seguridad, tranquilidad, convivencia ciudadana y el orden público.
El decreto, dispone que los locales abiertos al público dedicados al consumo de bebidas embriagantes, tales como sala de baile, discotecas, bar, tabernas, whiskería, estancos, restaurantes, droguerías, cantinas, rockola, billares, centros recreacionales, comidas rápidas, y karaoke tendrán como horario de funcionamiento de lunes a jueves hasta las 11:59 de la noche. Viernes para sábado hasta la 1:00 a.m.; sábado para domingo hasta las 2:00 a.m.; domingos y festivos hasta las 11:59 de la noche.
Cuando sea lunes festivo el domingo tendrá un horario especial hasta las 2:00 a.m.
En la norma, también quedó fijado que las tiendas podrán atender al público desde las 5 de la madrugada hasta las 11 de la noche.
De igual forma, la determinación prohíbe consumo de bebidas embriagantes, uso de picó, utilización de altoparlantes y amplificadores en tiendas, droguerías, estancos y en el espacio público.
Para el funcionamiento de los picó foráneos y locales, altoparlantes y cabinas de sonido, deberán tener el visto bueno de la Secretaría de Gobierno.
Los lugares abiertos al público que incumplan los horarios establecidos y requisitos para funcionar como establecimientos de comercio, expendan bebidas embriagantes, funcionen clandestinamente perturbando la tranquilidad de las personas serán sancionados conforme a lo previsto en la ley 1801 de 2016.
Por otra parte, con el decreto también se busca concientizar a los propietarios, administradores y arrendatarios de establecimientos comerciales para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas.
Para tal efecto, los comerciantes que ejercen la actividad económica deberán presentar como sistema de control necesario, un informe técnico emitido por un laboratorio acreditado ante el IDEAM o autoridad competente que garantice que la operación de su actividad no genera una afectación al ambiente en materia de emisión de ruido.
El informe técnico deberá entregarse ante la Secretaría de Gobierno y coordinación del medio ambiente del municipio de Malambo.
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