Apuntes Jurídicos: Letra de Cambio, girado y girador - INFORMANDO Y PUNTO

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lunes, 6 de septiembre de 2021

Apuntes Jurídicos: Letra de Cambio, girado y girador


 Por: Felipe Sandoval Hernández.  Fsjuridico1@hotmail.com 3014882560

En este apunte jurídico número tres que  entregamos de  manera semanal, me referiré a la letra de cambio; es un documento mercantil, en el cual el acreedor extiende una orden de pago a  su deudor,  muchas veces genera confusiones en su llenado.

Igualmente con este título valor puede demandarse ejecutivamente una obligación que sea: clara,  expresa  y exigible.

Entre sus elementos debe tener las firmas de un girado y un girador.

Girador: Persona que crea la letra de cambio, que  corresponde  al acreedor (dueño del dinero).

Girado: Persona que se obliga a pagar, a quien se da la orden de hacer el pago al girador o  a quien se le indique (deudor).

La letra de cambio debe firmarla Eva (girado), que con su firma se obliga a pagar a Carlos (girador), y Carlos como acreedor será quien presente la letra a Eva para que le pague cuando venza el plazo indicado.

En el próximo Apunte  Jurídico entregaremos otros elementos de  este  documento Art 671 C. de Cio.




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