En este apunte jurídico número tres que entregamos de
manera semanal, me referiré a la letra de cambio; es un documento
mercantil, en el cual el acreedor extiende una orden de pago a su deudor, muchas veces genera confusiones en su llenado.
Igualmente con este título valor puede demandarse ejecutivamente una obligación que sea: clara, expresa y exigible.
Entre sus elementos debe tener las firmas de un girado y un
girador.
Girador: Persona que crea la letra de cambio, que corresponde
al acreedor (dueño del dinero).
Girado: Persona que se obliga a pagar, a quien se da la
orden de hacer el pago al girador o a
quien se le indique (deudor).
La letra de cambio debe firmarla Eva (girado), que con su firma se obliga a pagar a Carlos (girador), y Carlos como
acreedor será quien presente la letra a Eva para que le pague cuando
venza el plazo indicado.
En el próximo Apunte Jurídico entregaremos otros elementos de este
documento Art 671 C. de Cio.
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