Por: Felipe Sandoval H. Abogado.
Para este segundo breve escrito de mis Apuntes Jurídicos, me viene a la memoria una clase de una de las diferentes ramas de derecho, a mediados de nuestro pregrado, llegó a colación un artículo que me llamó la atención como es: Dominio Sobre los Frutos en Terreno Ajeno, situación que desde lo consuetudinario o que se rige por la costumbre podría tener diferentes apreciaciones.
Igualmente de manera conciliatoria se resolvería sin acudir a la L. 640/01 si el marco jurídico no pasa mayores a menos que el caso se convierta en una dicotomía (conceptos opuestos y diferenciados entre sí).
La disposición legal sustantiva del código civil en su artículo 1000 expresa lo siguiente:
Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.

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