En Juan de Acosta decretan Ley Seca y Toque de Queda - INFORMANDO Y PUNTO

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viernes, 19 de marzo de 2021

En Juan de Acosta decretan Ley Seca y Toque de Queda

 


Por: Rocío Silva T.

La  alcaldía municipal de Juan de Acosta, decretó el Toque de Queda y Ley Seca, en la población y corregimientos a  raíz del incremento de los casos de covid-19 que se vienen presentando en este ente territorial y el Atlántico en general.

El alcalde Carlos Higgins Villanueva, manifestó que es necesaria esta medida con el propósito de evitar aglomeraciones en este puente festivo una de las razones principales para el aumento de esta dura patología que ha causado tanto daño en Colombia y el mundo.

El acto administrativo señala lo siguiente:

- Del sábado 20 de marzo a las 7 pm a 5 am del domingo 21 de marzo.

- Del domingo 21 de marzo a las 6 pm a 5 am del lunes 22 de marzo.

- Del lunes 22 de marzo a las 6 pm a las 5 am del martes 23 de marzo.

Del mismo modo fueron decretadas las siguientes restricciones:

- Se prohíbe el ingreso de vehículos tipo autobús a la jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta.

- Se permite un horario comprendido desde las 7:00 am hasta las 4:00 pm para turistas que visiten las playas del municipio de Juan de Acosta, guardando todas sus medidas de Bioseguridad.

- Las casetas y restaurantes deben cumplir con el Protocolo de Bioseguridad, teniendo en cuenta el aforo y medidas de desinfección y así mismo el horario permitido para la prestación de sus servicios.

- Se suspende temporalmente funcionamientos de: discotecas, bares, galleras, estaderos, cantinas, billares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile en toda la jurisdicción del municipio de Juan de Acosta.

- Prohibir el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, en los elementos constitutivos artificiales del sistema de encuentro, tales como parques, zonales y locales; plazas y plazoletas; zonas verdes y separadores ambientales.

- Se prohíben reuniones en inmuebles públicos y tipo de reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similar.

De la misma manera la venta y consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas se restringe en aquellos elementos constitutivos o artificiales del espacio público como los antejardines de propiedad privada o terrazas.

- Prohibición de aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de veinte  personas como medida preventiva para evitar el contagio de la Covid-19

- En los eventos públicos o privados se debe garantizar que no exista aglomeración y el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 


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