Por: Rocío Silva T.
La alcaldía municipal de Juan de Acosta, decretó
el Toque de Queda y Ley Seca, en la población y corregimientos a raíz del incremento de los casos de covid-19
que se vienen presentando en este ente territorial y el Atlántico en general.
El alcalde Carlos
Higgins Villanueva, manifestó que es necesaria esta medida con el propósito de
evitar aglomeraciones en este puente festivo una de las razones principales
para el aumento de esta dura patología que ha causado tanto daño en Colombia y
el mundo.
El acto
administrativo señala lo siguiente:
- Del sábado 20 de marzo a las 7 pm a 5 am del domingo 21 de
marzo.
- Del domingo 21 de marzo a las 6 pm a 5 am del lunes 22 de
marzo.
- Del lunes 22 de marzo a las 6 pm a las 5 am del martes 23
de marzo.
Del mismo modo fueron decretadas las siguientes
restricciones:
- Se prohíbe el ingreso de vehículos tipo autobús a la
jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta.
- Se permite un horario comprendido desde las 7:00 am hasta
las 4:00 pm para turistas que visiten las playas del municipio de Juan de
Acosta, guardando todas sus medidas de Bioseguridad.
- Las casetas y restaurantes deben cumplir con el Protocolo
de Bioseguridad, teniendo en cuenta el aforo y medidas de desinfección y así
mismo el horario permitido para la prestación de sus servicios.
- Se suspende temporalmente funcionamientos de: discotecas,
bares, galleras, estaderos, cantinas, billares, tabernas, clubes nocturnos y
lugares de baile en toda la jurisdicción del municipio de Juan de Acosta.
- Prohibir el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas
en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, en los
elementos constitutivos artificiales del sistema de encuentro, tales como
parques, zonales y locales; plazas y plazoletas; zonas verdes y separadores
ambientales.
- Se prohíben reuniones en inmuebles públicos y tipo de
reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas
comunes de propiedad horizontal y similar.
De la misma manera la venta y consumo de bebidas
embriagantes y/o alcohólicas se restringe en aquellos elementos constitutivos o
artificiales del espacio público como los antejardines de propiedad privada o
terrazas.
- Prohibición de aglomeraciones públicas y privadas de
cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de
más de veinte personas como medida preventiva para evitar el contagio de
la Covid-19
- En los eventos públicos o privados se debe garantizar que
no exista aglomeración y el estricto cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

No hay comentarios:
Publicar un comentario