En un Decreto de 13 artículos firmado por el presidente de los colombianos Iván Duque, se amplía el aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio..
El acto es el 749 del 28 de mayo de 2020. Regirá desde las cero horas del 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio.
Algunos sectores de la economía como locales comerciales en centros comerciales, peluquerías, podrán abrir con un aforo del 30 por ciento.
En uno de sus apartes señala:
En el artículo 3, Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, señala que "Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: La asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado".
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